Qué falta para promulgar y cuándo podrían comenzar a regir la reforma laboral y el régimen penal juvenil aprobados por el Congreso argentino

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Tras la culminación de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, el Gobierno argentino logró la sanción de dos de sus proyectos más emblemáticos: la reforma laboral y el nuevo régimen penal juvenil. Si bien ambas fueron aprobadas por el Senado y Diputados, todavía no están vigentes en su totalidad y requieren pasos administrativos y reglamentarios antes de entrar en funcionamiento.

El primer paso formal tras la sanción legislativa es la promulgación de las leyes por parte del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial. La Secretaría Legal y Técnica se encuentra trabajando en la revisión final de los textos, tras lo cual el presidente Javier Milei debe rubricar las normas para que adquieran fuerza legal.

En el caso de la reforma laboral, la normativa establece que —de manera general— entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, hay varias disposiciones específicas que tienen plazos propios o requerirán reglamentación adicional antes de comenzar a regir operativamente.

Por ejemplo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) —que reemplaza el esquema tradicional de indemnizaciones— está fijada para comenzar a regir el 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de prorrogar esa fecha hasta seis meses más si lo considera necesario por razones técnicas o de implementación.

Asimismo, otros componentes de la reforma laboral tienen cronogramas propios: las exenciones impositivas para la formalización laboral se aplicarán durante un año a partir del segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley; el Plan de Promoción del Empleo Registrado (PER) otorgará un plazo de 180 días para la regularización de relaciones laborales; y el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) será aplicable a proyectos productivos realizados en los primeros dos años tras la publicación oficial.

Por su parte, en lo que respecta al Régimen Penal Juvenil, que incluye la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, la ley establece que el nuevo marco legal comenzará a regir a los 180 días de su publicación oficial. Este plazo contempla, entre otras cuestiones, la necesidad de adecuar las normativas procesales a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de construir o adaptar la infraestructura requerida para su implementación efectiva, como institutos especializados y equipos interdisciplinarios.

La entrada en vigencia de esta norma depende, además, de que el Ministerio de Economía apruebe y transfiera los recursos asignados en el artículo correspondiente de la ley, un paso que también podría demorar el despliegue práctico de la reforma penal juvenil.

Adicionalmente, se deberá dictar la reglamentación ejecutiva para clarificar cuestiones operativas de ambas leyes y establecer las autoridades de aplicación, lo cual es responsabilidad del Poder Ejecutivo. Este proceso reglamentario suele tomar varios meses y puede influir en la efectividad con la que diversas disposiciones comienzan a operar en la práctica.

En síntesis, aunque la reforma laboral y el régimen penal juvenil ya cuentan con sanción legislativa —con la reforma laboral aprobada en el Senado y el régimen penal juvenil también convertido en ley tras la baja de la imputabilidad aprobada por ambas cámaras— aún resta la promulgación oficial y la publicación en el Boletín Oficial para que empiecen a tener vigencia formal, además de la reglamentación y adecuación institucional necesarias para su implementación concreta.