Extranjeros no residentes deberán pagar por atención médica: en qué hospitales se aplicará la medida

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema que establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina deberán pagar por las prestaciones médicas no urgentes que reciban en hospitales administrados por el Estado Nacional.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.
¿Quiénes deberán pagar?
La medida alcanza a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en el país.
Si cuentan con un seguro de salud válido, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora. En caso de que el paciente no tenga cobertura, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, siempre que se trate de una atención que no sea una emergencia.
Los extranjeros que acrediten residencia permanente continuarán accediendo a los hospitales nacionales en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
¿En qué hospitales se aplicará?
El nuevo régimen no alcanza automáticamente a todos los hospitales públicos del país. La Resolución 1066/2026 establece el procedimiento para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.
Entre los hospitales e instituciones alcanzados se encuentran:
- Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, en El Palomar, provincia de Buenos Aires.
- Hospital Nacional Baldomero Sommer, en General Rodríguez.
- Hospital Nacional Ramón Carrillo, en la provincia de Buenos Aires.
- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en Mar del Plata.
- Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, en la Ciudad de Buenos Aires.
El objetivo del Gobierno es establecer un criterio uniforme para los establecimientos que dependen de Nación y crear un mecanismo para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tienen residencia permanente.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los principales puntos de la reglamentación es que las emergencias médicas no podrán ser rechazadas, demoradas ni restringidas por razones migratorias o económicas.
La norma considera emergencia a cualquier situación que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, o que requiera una intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles.
Entre los casos contemplados aparecen:
- Infartos y otras emergencias cardiovasculares.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Hemorragias importantes.
- Quemaduras extensas o graves.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones graves.
- Emergencias obstétricas.
- Emergencias pediátricas y neonatales.
- Paros cardiorrespiratorios y cuadros de insuficiencia respiratoria grave.
Será el profesional de salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia o a una atención habitual.
Un nuevo cambio en el sistema de salud
La decisión forma parte de la política del Gobierno de Javier Milei para modificar las condiciones de acceso de los extranjeros no residentes a determinados servicios públicos.
El Ejecutivo sostiene que el nuevo esquema permitirá ordenar el uso de los recursos sanitarios nacionales y recuperar los costos de las prestaciones realizadas a personas que no cuentan con residencia permanente.
La medida ya abrió un nuevo debate sobre el acceso a la salud pública, el financiamiento del sistema y las condiciones que deben cumplir los extranjeros que ingresan temporalmente al país.





