Nuevo borrador de la reforma laboral: qué cambió en vacaciones, indemnizaciones, despidos y bancos de horas

El gobierno nacional difundió un nuevo borrador del proyecto de reforma laboral que traza lineamientos generales para modernizar el régimen laboral vigente. El texto, obtenido por este medio, impulsa cambios en derechos clave como vacaciones, remuneraciones, indemnizaciones, despidos, modalidades de trabajo y regulación del empleo en plataformas digitales.
Vacaciones
El proyecto mantiene el derecho a un período anual de vacaciones pagas, tal como establece la legislación actual. Sin embargo, incorpora la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden —de forma individual o colectiva— extender ese período, siempre respetando los mínimos legales. Es decir, podrían pactarse más días de descanso.
Además, fija que las vacaciones deben iniciarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, notificando al trabajador con al menos 45 días de anticipación. También contempla excepciones: permite acumular días y fraccionar el goce vacacional según necesidades familiares, productivas o sectoriales.
Banco de horas y jornada laboral
El borrador habilita a las convenciones colectivas a establecer regímenes con “banco de horas”, horas extra o francos compensatorios. Bajo este sistema, las jornadas pueden compensarse: una sobrecarga en un día podría “equilibrarse” con menos horas otro día. Eso sí: debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas, o los límites que establezca el régimen laboral específico.
La norma establece que cualquier reducción de la jornada legal sólo podrá aplicarse si lo dictan normas nacionales, un contrato individual o un convenio colectivo.
Indemnizaciones y despidos
Uno de los cambios más significativos: el proyecto propone descentralizar el mecanismo de indemnización por despido sin causa. En lugar de la indemnización tradicional, el pago podría realizarse mediante “fondos o seguros sectoriales de cese laboral”, financiados por aportes de los empleadores. La idea es aliviar la carga para pequeñas y medianas empresas y asegurar un mecanismo de cobertura.
Se define además qué conceptos integran la base de cálculo de la indemnización: salario básico, sumas habituales y antigüedad. En cambio, quedarían excluidos viáticos documentados, reintegros, gratificaciones extra o remuneraciones transitorias. Asimismo, podrían permitirse liquidaciones finales fraccionadas bajo ciertas condiciones, y limitarse la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.
En caso de despido por “justa causa”, el empleador deberá notificar electrónicamente su decisión y justificar el motivo; el trabajador mantendría derecho a defensa administrativa y judicial. En despidos sin causa, la indemnización mínima propuesta sería equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio —o fracción mayor a tres meses— tomando como base la mejor remuneración habitual del último año o del tiempo de servicio si éste fuera menor.
Empleo en plataformas digitales
El borrador contempla un régimen especial para quienes trabajan en plataformas (por ejemplo, reparto a domicilio). Propone reconocer la relación laboral formal: exige registro ante la seguridad social, aportes, seguros contra accidentes y un salario mínimo. También garantiza derechos sindicarles, participación en negociaciones colectivas y regulación de jornadas y descansos.





